A través de un DNU el Gobierno prohibió despidos y brindará asistencia a las Pymes

  • Publicado el 01/04/2020

Por medio de un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia, el presidente Alberto Fernández, dispuso la prohibición por 60 días de los despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. A su vez, al paquete de medidas que estableció para asistir a las Pymes, pagará parte de los sueldos y reducirá las contribuciones: "esta crisis excepcional conlleva la necesidad de adoptar medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad de la población", argumenta el Gobierno mediante el decreto. 

La nueva normativa fue publicada ayer por la noche y en la misma se subraya: "la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales". Además, en su artículo cuarto, el decreto establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en la norma, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Respecto a la batería de medidas para el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción, con el fin de responder las necesidades de las empresas que quedaron sin posibilidades de recibir ingresos durante la cuarentena y, muchas de ellas, sin capacidad de responder al pago de los salarios correspondientes al mes de marzo, el decreto establece la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales, y la compensación de hasta un salario mínimo por trabajador para las micro y pequeñas empresas de manera automática. 

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, creado por este DNU, plantea la necesidad de coordinar esfuerzos para garantizar el sostenimiento del empleo, contemplando además que la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas de menor dotación de personal. De esta manera, el Estado se hará cargo de una parte de los sueldos de sus trabajadores mientras tenga vigencia el presente decreto.

Las condiciones para que una empresa pueda acceder a los beneficios del programa son las siguientes: sus actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan; Trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19; Se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

El monto de la asignación compensatoria sobre los sueldos variará de acuerdo al tamaño de la planta de empleados: para los empleadores de hasta 25 trabajadores: hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil por trabajador; Empleadores de 26 a 60 trabajadores: hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por empleado; Empleadores de 61 a 100 trabajadores: hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Las empresas empleadoras que superen los 100 trabajadores también podrán acceder a una compensación, en este caso denominada Asistencia por la Emergencia Sanitaria. Consistirá en una suma no remunerativa abonada por el Estado por los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley 14.250. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. 

Fuente: Página 12