Por 60 días más se prorrogó la prohibición de realizar despidos sin causa

  • Publicado el 19/05/2020

El gobierno nacional oficializó hoy la prórroga por 60 días de la prohibición para las empresas de efectuar despidos sin justa causa o bajo el pretexto de fuerza mayor, medida excepcional relacionada con la retracción económica derivada de la pandemia de coronavirus, que regirá, entonces, hasta el mes julio inclusive. Lo estableció por medio del decreto de necesidad y urgencia número (DNU) 487, publicado hoy en el Boletín Oficial.

La prohibición de despidos fue decretada inicialmente el 31 de marzo último, por medio del DNU 329/2020 también por 60 días, al finalizar la primera etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio. La medida publicada hoy incluye la "prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación".

La nueva medida establece que "aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".

El Gobierno fundamentó la prórroga de la prohibición de efectuar despidos en la puesta en marcha de una "serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios".  También menciona entre las medidas de asistencia las "garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas (MiPyMES)".

Cabe mencionar también que las medidas que toma el Gobierno para ayudar a empresas y particulares ante el parate económico que genera la pandemia de coronavirus terminan ensanchando la brecha cambiaria, por lo que desde el Estado empezaron a reforzar los controles para evitar ese efecto. Con ese fin, ahora las firmas que reciban ayuda para el pago de salarios no podrán operar contado con liquidación, distribuir utilidades o comprar sus propias acciones por 24 meses, en un esfuerzo porque las facilidades que se les otorga no terminen financiando la suba de los dólares paralelos.

Estas medidas forman parte de las recomendaciones elaboradas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), y fueron definidas este último fin de semana e incluidas en la decisión administrativa 721/2020 publicada en el Boletín Oficial.

Los tipos de cambio paralelos, en las últimas semanas, se dispararon hasta superar en casi 100% el valor del dólar en el mercado oficial. El dólar blue llegó a cotizar en $ 138 antes de caer $ 10 ayer y, de la mano de esa cotización informal, subieron también el “contado con liquidación” y el “dólar MEP”, operaciones cambiarias en blanco pero a un tipo de cambio paralelo que se pueden hacer con acciones y bonos.