Revés para Macri: la Justicia suspendió la aplicación del DNU que baja las indemnizaciones
- Publicado el 09/10/2019
Con dos fallos, la justicia laboral volteó la medida. En una de las resoluciones se declaró la inconstitucionalidad de la retroactividad del decreto.
En una medida que era descontada en los tribunales, la justicia laboral volteó este martes con dos fallos el decreto de necesidad y urgencia de Mauricio Macri que bajó las indemnizaciones por accidentes laborales.Según informa La Politica Online
Por un lado, el juez Fernando Vilarulo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y suspendió la aplicación del decreto 669 publicado hace diez días en el Boletín Oficial.
El magistrado tomó los argumentos del fiscal Gabriel De Vedia, que dictaminó que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por la Constitución y consideró que los argumentos carecían de razonabilidad y justificación para eludir la intervención del Congreso.
De Vedia analizó en el dictamen que la aplicación de la Tasa RIPTE en lugar de la Tasa Activa del Banco Nación (como decretó Macri) disminuiria notablemente las indemnizaciones y sostuvo que, de la lectura del decreto pareciera que se intenta dar primacía a los intereses de las empresas aseguradoras por sobre los derechos y las limitaciones de los trabajadores accidentados en ocasión del trabajo.
El fiscal recordó en su dictamen que las disposiciones del derecho laboral se deben caracterizar por el espíritu "protectorio" en favor del más débil de la relación, el trabajador. Además, De Vedia cuestionó que el DNU 669/19 establece la retroactividad de la aplicación del cambio del cálculo de la actualización del monto de las indemnizaciones. Al respecto, le recordó al Gobierno que las leyes no pueden ser retroactivas excepto que así lo diga la propia norma.
Para ello considero fundamental lo sostenido por la Corte Suprema en materia de derechos adquiridos: "ni el legislador ni el juez podrán, en virtud de una ley nueva o de su interpretación arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso, el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de propiedad reconocida por la Ley Suprema".
Fuente: La Politica Online