Régimen de comunicación en tiempos de cuarentena, sentido común vs sentido jurídico- Por Nadia Olivan

  • Publicado el 24/03/2020

Régimen de comunicación en tiempos de cuarentena, sentido común vs sentido jurídico- Por Nadia L. Olivan- Abogada

Estamos atravesando tiempos difíciles por cuestiones de público y notorio conocimiento a nivel mundial, debido a la pandemia del virus COVID-19 , donde empiezan a surgir  interrogantes con el Régimen de Cuidado y  Comunicación de los hijxs con el progenitor No conviviente, sobre todo cuando hay un convenio (judicial o no), respecto a cuidado, crianza de los menores no conviviente, en cumplimiento de la responsabilidad parental.

¿Qué prevalece en estos casos el sentido Jurídico o el sentido común?

Como ya sabemos el día 19 de Marzo del corriente, el Poder Ejecutivo Nacional dicta un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297 que ordena la medida de:”Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, el cual  contempla entre las excepciones a esa regla a:  “ personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesitan asistencia, a personas mayores, a niños niñas y a adolescentes”. Como era de esperar no tardaron en surgir resoluciones y/o dictámenes de jueces al respecto, tratando de dar solución a estas lagunas jurídicas en tiempos de cuarentena. Así,  la Jueza en lo Civil en Familia Y Sucesiones V de Tucumán, manifestó que: es legal salir a la calle a fin de retirar o restituir al niñx a lo del otro progenitor lo cual puede justificarse ante la autoridad policial exhibiendo copia de resolución en donde consta la medida, aunque aclaro que siempre es mejor que ambos padres puedan ponerse de acuerdo y evitarlo menos posible el traslado de los niños. 

Por el contrario, un Juzgado de Neuquén dispuso la suspensión del traslado de los niñxs hasta que dure la cuarentena y que los padres que se encuentren al cuidado  deberán garantizar la comunicación de manera frecuente  a través de medios tecnológicos. 

Recientemente un Jugado de Familia de San Isidro, teniendo en cuenta y ponderando el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO  desestimo la presentación de un padre pidiendo habilitación del asueto judicial para exponer la falta de cumplimiento de la otra parte. 

Lo que se busca es que los chiques permanezcan en casa de un progenitor y se arbitren, como estableció el Juzgado de Neuquén, la comunicación mediante medios TECNOLOGICOS, postura adoptada por el reconocido Jurista Dr. Belluscio quien sostiene que la comunicación deberá ser VIRTUAL, modalidad que ya ha sido reconocida por nuestra Jurisprudencia en el año 2015, antes de la reforma del Código actual.

En principio vale aclarar la REGLA es: el hijo debe permanecer en el domicilio en que se encontraba a las 00.00 horas del día de vigencia de la norma conforme art.  2º del Decreto 297/2020, pero con fecha 21/03/20 el Ministerio de Desarrollo de la Nación a través de la Secretaria de Niñez adolescencia y familia resolvió TRES (3)  excepciones a dicho DNU respecto a la asistencia de niñxs por parte de sus progenitores y tutores.  

La normativa antes mencionada, establece claramente cuáles son los supuestos en los que estaría permitido y justificado el traslado.-

CONCLUSION

Está es una situación en la cual debemos cuidarnos entre todes, deberíamos valorar más que nunca nuestra SALUD, NUESTRA VIDA, cuidando el INTERES FAMILIAR  ante todo y por sobre cualquier  cuestión jurídica (acuerdos firmados y/o homologados, etc.). 

Sostenemos que todo progenitor debe velar por el cuidado de su hijx haciéndolo de la mejor manera  posible, evitando cualquier tipo de salidas del niñx, estableciendo  la comunicación con su otro progenitor no conviviente a través de medios electrónicos (skype, videollamadas) y/o redes sociales (watssap, Facebook), hasta que pase la cuarentena  y de esta forma preservar a los miembros del grupo familiar. 

Si bien lo más beneficioso para los hijxs, es relacionarse de manera amplia con el progenitor no conviviente, pero No debemos olvidarnos la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional, la cual resulta en una SITUACION DE FUERZA MAYOR y que además es una ALARMA de  NIVEL MUNDIAL.

Es nuestra responsabilidad, colaborar para que este virus no se propague, evitar contagios y pérdidas humanas. 

Estimamos que los hijos deben pasar los días de cuarentena, con el progenitor que convive de manera principal ( cuidado compartido-indistinto). O quedarse con el progenitor con quien se encontraba al momento de la publicación del DNU, en caso de ser un cuidado alternado. 

Creemos que a pesar de que nos guste o no, por encima del Derecho de Comunicación,  prevalece el Derecho a la salud y a la Vida,  bien supremo de todo ser humano, reconocido en varios instrumentos con jerarquía Constitucional , primando obviamente la protección de niñxs, y adolescentes y de la sociedad entera por lo que debemos actuar CON RESPONSABILIDAD Y SOLIDARIDAD. 

CUIDARTE ES CUIDARNOS. DE ESTA SALIMOS JUNTXS!