Licencias por maternidad y paternidad: conflictos y tensiones

  • Por Claudio Pozo -
  • Publicado el 04/05/2019

Terminando el año 2018, el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata dictó un falló a favor de una trabajadora de ARBA, progenitora no gestante, en el que se ordenó al Estado, darle su licencia por maternidad de 90 días. La resolución fue dictada en momentos que su compañera cursaba el octavo mes de embarazo. Fueron mamás de Brunna en enero, con lo cual, se sienta un importante precedente.

Este fallo nace ante la negativa de la empleadora (ARBA), a otorgar la licencia por maternidad, amparándose  en el régimen establecido para su personal por la Ley provincial Nº 10.430, que no la contempla específicamente. Por esa razón, acudieron en auxilio de la justicia.

Marco Legal Nacional:

Para las personas que tienen trabajo registrado, las licencias son reguladas por la Ley marco de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20.744, vigente desde 1976. Esta no ha ido actualizándose para incorporar todas las configuraciones de las familias (familias adoptivas, parejas del mismo sexo) y por supuesto tampoco contempla esa licencia "especial", como la reconocida en el fallo que arriba comentamos. La contracara, son los papás que solamente tienen dos días corridos establecidos en el  Artículo Nº 158, siempre y cuando tengan un trabajo en blanco. Tampoco está reglamentada en muchos de los  Convenios Colectivos de Trabajo, que rigen las actividades específicas por rama (Metalúrgicos, Mecánicos, Panaderos, etc.), lo que nos enfrenta con un panorama heterogéneo e insuficiente.

En Derecho Laboral Internacional:

“Para muestra alcanza con un botón”; Islandia es el mejor país del mundo para ser mujer (lidera el ranking de igualdad de género del Foro Económico Mundial) y es uno de los mejores países para ser padre: en 2012 se votó una ley, con el apoyo unánime de todo el Parlamento, donde se establecieron cinco meses intransferibles que en Islandia tiene cada progenitor por el nacimiento de un hijo. Unos escalones abajo, en España las licencias son 16 semanas de permiso de maternidad y las dos de paternidad que disfrutan los españoles.

Algunas consideraciones actuales

Durante el gobierno de anterior, se conquistaron nuevos derechos, con Leyes como la de Matrimonio Igualitario, de Identidad de Género, de las técnicas de reproducción humana asistida del nuevo Código Civil y Comercial, etc.; donde se reconocen cuestiones de hecho a personas que se encontraban excluidas por el marco normativo que imperaba, y a partir de las cuales entran en conflicto con otras leyes vigentes, resultando urgente, su revisión y actualización entre las que se pueden mencionar, no solo la Ley Contrato de Trabajo, la Ley Previsional de Jubilaciones y Pensiones; Convenios Colectivos, etc.

Hay muchas otras formas de familias, además a la "tradicional" de mamá y papá. Para esos otros tipos de familias, es necesario actualizar todo el Marco normativo, para evitar las contradicciones como la resuelta, juicio mediante, por Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, en diciembre de 2.018, que dijo entre sus fundamentos que: "…es evidente, tal como lo sostienen la accionante y las ’amicus curiae’, que el régimen jurídico local aplicable no se encuentra actualizado conforme a los derechos emergentes de la nueva legislación (…); por lo que resultará necesario compatibilizar el régimen local a los estándares de protección que dimanan de las normas de la más alta jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico…”. 

Otra cuestión planteada por Unicef, cuando lanzó la campaña  "La Primera Infancia Importa", cuyo eje fue eliminar las barreras que impiden que los padres desempeñen un papel activo en el desarrollo de sus hijas e hijos pequeños. En la actualidad, existe un consenso acerca de las licencias como una política central, para contar con más tiempo para el cuidado y afianzar la relación, aconsejando Licencias de paternidad más extendidas, con la finalidad de generar mejores relaciones padre-hijo, sabiendo que cuando el padre se vincula con el bebé desde que nace, tiene mayores posibilidades de desempeñar un papel más activo en su desarrollo.

Preguntas

Para el caso en que debamos resolver cuestiones parecidas a la del fallo:

¿Correspondería la misma "Licencia" para una pareja del mismo sexo que son padres, por técnicas de reproducción humana, mediante subrogación de vientre?

Desde la perspectiva de igualdad de derechos, la "licencia por paternidad" tal como está regulada en la LCT art. 158, de dos (2) días para el hombre de una familia tradicional: ¿no sería discriminatorio?.

Estos y otros cuestionamientos podrían seguir surgiendo.

Es tiempo para que los legisladores y funcionarios se pongan a trabajar en la difícil tarea de actualizar, conforme los derechos emergentes, compatibilizando  el marco normativo local a los estándares de protección establecidos por  las normas y Convenios Internacionales de jerarquía constitucional.