Grupo Junín otorgará facilidades de pago a algunos sectores para cancelar sus deudas

  • Publicado el 23/04/2020

Pablo Torres, presidente del directorio de Grupo Junín Servicios, informó que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a un grupo importante de usuarios, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, según establece el decreto 311 de este año y se extenderá por 180 días, a contar desde la vigencia de la presente medida.

El director del Grupo Junín detalló que la medida de no corte del servicio por mora o falta de pagos de facturas que vencieron a partir de marzo de este año está destinada a: Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; Jubilados, Pensionados, y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

También el decreto beneficia a monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Los usuarios que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; Los usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y aquellos que estén Exentos en el pago de los tributos locales.

En cuanto a los usuarios no residenciales, Torres aclaró que la medidas también alcanzan a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300; las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; las instituciones de salud, públicas y privadas. En el marco de la emergencia alimentaria también son mencionadas por el decreto y favorecidas con la medida las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos. 

Las empresas prestadoras de los servicios mencionados en este decreto deberán otorgar a los usuarios, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de estas medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios involucrados, con la conformidad de la Autoridad de Aplicación, así lo indica el decreto presidencial, remarcó el representante de Grupo Junín.