Fallo Histórico: la Jueza de Río Grande, Mariel Borruto, procesó a 4 ex militares por “delitos de lesa humanidad”

  • Publicado el 20/02/2020

Mariel Borruto es la Jueza Federal de Río Grande, oriunda de Junín, que proceso el martes, en un fallo histórico a los  ex militares Miguel Ángel Garde, Belisario Gustavo Affranchino Rumi, Gustavo Adolfo Calderini y Eduardo Luis Gassino, por imposición de torturas a soldados conscriptos durante la Guerra de Malvinas. Los hechos fueron considerados por la Jueza como “delitos de lesa humanidad”, ya que se llevaron realizaron durante la última dictadura militar, momento en el cual estaban suspendidas las garantías institucionales. 

“Para la magistrada, los soldados no pudieron denunciar al Estado criminal que había promovido las torturas recibidas por parte de sus superiores durante el conflicto bélico de 1982”, declaró Jerónimo Guerrero Iraola, abogado del Centro de ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), querellante de la causa. 

Por su parte, Borruto, sostiene que hubo un despliegue por parte del Estado terrorista de acciones de inteligencia y psicológicas contra las víctimas de torturas, por medio de los que montaron el aparato de impunidad por lo que los soldados sufrieron torturas y fueron obligados a callar. Al respecto, los querellantes calificaron éste día como un hecho histórico en la historia judicial de la Argentina. Además del procesamiento, la jueza dispuso embargos sobre los bienes de Miguel Ángel Garde por la suma de 5 millones de pesos, y de un millón de pesos sobre los patrimonios de Calderini, Affranchino Rumi y Gassino.

Cabe destacar que el número de procesados podría aumentar dado que la causa se inició en 2007 y tiene a 95 militares denunciados por 105 casos, cometidos contra más de 120 víctimas, y hasta ahora sólo se tomaron indagatorias a 24 ex militares. 

En junio del año pasado, el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Javier Augusto De Luca, había ratificado que los supuestos actos de torturas cometidos por ex militares contra soldados de su propia tropa durante la guerra de Malvinas constituyen crímenes de lesa humanidad y por lo tanto no prescriben. El fiscal citó como argumentos normas del derecho penal internacional, tratados internacionales con jerarquía constitucional y doctrina de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos."La prohibición de la tortura y tratos inhumanos es absoluta e inderogable, aún en tiempos de guerra, en caso de amenaza a la seguridad nacional o de lucha contra el terrorismo o por cualquier otra razón" remarcaba De Luca. 

El letrado que representa a los ex combatientes remarcó que la investigación avanzó considerablemente a partir de ese dictamen. Del mismo modo manifestaron que la sentencia constituye un punto de inflexión en la lucha por Memoria, Verdad, Justicia y Soberanía ya que durante muchos años tuvieron  luchar contra los esquemas de poder, las fuerzas armadas, ciertos sectores de derecha que publicaban editoriales en medios importantes en los que bajaban la línea de la impunidad.