El gobierno nacional prohíbe los cortes de servicios públicos y suspende multas a pymes por cheques sin fondos

  • Publicado el 25/03/2020

En medio de la pandemia de coronavirus que ya se cobró siete vidas en el país, el Gobierno continúa avanzando con medidas para paliar las consecuencias económicas, sanitarias y sociales que conlleva el Covid-19

En ese sentido el presidente Alberto Fernández, firmó dos DNU, uno que dispone la prohibición de los cortes de "suministro energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital". El otro DNU dispone suspender multas e inhabilitaciones en cuentas corrientes bancarias por cheques sin fondo hasta el 30 de abril y al mismo tiempo autoriza a los bancos a dar crédito a empresas que tengan deuda previsional registrada en la ANSES, AFIP y bancos de datos.

Toda la batería de medias que coordina el Gobierno con el Banco Central tiene un primer objetivo básico: que las empresas, sobre todo las PyMEs, estén en condiciones de pagar los salarios a partir del 1 de abril.

El otro decreto, el destinado a proteger el abastecimiento de luz y gas, telefonía, internet y televisión por cable, apunta también a PyMEs pero con impacto directo en los sectores más necesitados.

Detalle de los beneficiarios de la suspensión de cortes de servicios que dispuso el presidente Alberto Fernández por DNU.

1) Las medidas dispuestas en los arts. 1 y 2 serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios residenciales:

a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
c) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
e) Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
f) Usuarios que perciben seguro de desempleo;
g) Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.
h) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844);
i) Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;

2) Las medidas dispuestas en los arts. 1 y 2 serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios no residenciales:

a) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
b) las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
c) las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
d) las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.