El gobierno lanza planes populares para celulares e internet
- Publicado el 18/12/2020
Santiago Cafiero anunció los planes PBU (Prestación Básica Universal Obligatoria) para los servicios de telefonía fija y celular, internet y TV fija.
El jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Santiago Cafiero, anunció esta tarde que a partir del 1 de enero del 2021 entrarán en vigencia los planes de PBU (Prestación Básica Universal Obligatoria) para los servicios de telefonía celular y fija, conexión a internet, y TV por suscripción.
El objetivo será favorecer la universalización del acceso a telefonía celular e internet para los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, que se estima en más de 10 millones de argentinos.
Junto con la secretaria de Innovación, Micaela Sánchez Malcolm y el titular del ENaCom, Claudio Ambrosini, Cafiero explicó que podrán acceder a los planes PBU para celular, internet, teléfono fijo y TV las siguientes personas:
-Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
-Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
-Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
-Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
-Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
-Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
-Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
-Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
-Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
-Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
Para el Gobierno nacional esta medida se inscribe en una política inclusiva con tres ejes fundamentales:
1) La incorporación de la reglamentación asimétrica del DNU 690/20, tal y como reclamaron PyMEs y cooperativas y planteó también el presidente Alberto Fernández. La asimetría se verifica tanto en los planes de Prestaciones Básicas Universales (PBU) como en la autorización de incremento de precios de telefonía fija y celular, TV e internet para enero 2021, lo que va de la mano con la importancia de las PyMEs y cooperativas.
2) La implementación para estos planes del Fondo de Servicio Universal al servicio de la conectividad de barrios populares, de zonas rurales y semi-rurales y con la plena marcha del Plan Conectar que moderniza la red federal de fibra óptica (ReFeFO), recupera el plan satelital y también la tv digital abierta.
3) La formalización para estos planes del Reglamento de Compartición de Infraestructuras Pasivas, que habilita marcos de competencia en el sector de internet, TV y telefonía celular, cuyas redes e infraestructuras son esenciales para la producción, el trabajo y la vida cotidiana. Con este reglamento postes y ductos están habilitados para que puedan ser utilizados por distintas empresas, lo que es un estímulo a la competencia y corrige barreras artificiales de entrada y abusos de posición dominante en este mercado.