El agua de Bragado no es apta para consumo humano, lo determinó la justicia.

  • Publicado el 07/02/2022

El fallo es determinante e intima a ABSA a construir una planta potabilizadora en la ciudad.

La presentación realizada hace unos años por el Dr. Urricelqui, tuvo respuesta de la justicia. El agua de Bragado no es potable.

El abogado bragadense hizo una presentación en el año 2014, que arrojó un fallo determinante en los últimos días: El agua de Bragado no es apta para consumo humano.

Los vecinos y vecinas que adhieran a la presentación, podrían obtener por parte de la empresa, el suministro de bidones de agua potable. Lo mismo las instituciones educativas, recreativas, deportivas, culturales y de salud, públicas o privadas, que en algunos casos ya los están recibiendo.

El municipio es el agente contralor de estas cuestiones en cada comunidad, y habría sido incluso quien acercó  informes que daban certezas de la  ”potabilidad” del agua, que hoy no pudo demostrarse.

La justicia determinó que el servicio de ABSA no provee agua potable para consumo humano, intimándolo a instalar una planta potabilizadora en nuestra ciudad.

Ante severo riesgo a la salud de los vecinos y probadas deficiencias del sistema de agua de red, la justicia ordenó a ABSA a realizar las inversiones necesarias para crear en forma inmediata una planta potabilizadora para la ciudad de Bragado.

Así lo resolvió de manera ejemplar el Juzgado de Garantías nº 1 de de Mercedes a cargo del Dr. Luis Marcelo Giacoia.

Todo esto  en el marco de un amparo efectuado por el Centro de Estudios Legales sobre Medio Ambiente, en la causa nº 513 caratulada “Fernàndez Urricelqui Fabricio c/ Absa y ot. s/ Amparo”.

Con un ejemplar y extenso fallo que supera las 55 fojas, el flamante juez, expresó:

“Debo señalar que nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en el caso Kersich (causa conexa a la presente conf. res. de fs.118/121) sostuvo que: “…los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más expeditivas a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales (doctrina Fallos: 327:2127 y 2413; 332:1394, entre otros). No hay duda que, en el caso, existe la necesidad de una tutela judicial urgente, en la medida que está en juego el derecho humano al acceso al agua potable, la salud y la vida“

Y en relación a la prueba, entre otras consideraciones, dijo: “El expediente administrativo nro. 5100-30854/2013 acompañado por la Fiscalía de Estado Provincial arroja casi en la totalidad de los casos muestras de agua con compuestos físico-químicos, en especial de arsénico, que rebasan los topes máximos admitidos por la legislación en la materia conforme a las previsiones del art. 982 del Código Alimentario Argentino y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud“

Dentro de sus extensos fundamentos destacó: “La empresa proveedora estaría realizando solamente el proceso de desinfección del agua de red con hipoclorito de sodio, sin realizar ningún proceso de tratamiento físico-químico o biológico para la disminución de los niveles de compuestos químicos que no cumplen con la normativa del C.A.A., resultando claramente de estas circunstancias -agrego por mi parte- que deberán encaminarse a la postre las obras e infraestructura necesarias para automatizar el control de contaminantes, tendiente a que el agua distribuida por ABSA reúna los parámetros de seguridad indispensables”

Para ir concluyendo, el magistrado dijo: “De los elementos probatorios aportados y analizados en el presente punto, concluyo, conforme a las reglas de convicción y el sistema de libre apreciación admitido por el ritual (art. 384 del C.P.C.C. y Ley 25.675) -que implica una valoración conjunta de la prueba producida-, que asiste la razón al actor. El servicio de agua en la ciudad de Bragado, prestado por ABSA, no reúnelas condiciones de potabilidad acorde a la norma del art. 982 del Código Alimentario Argentino en relación a los valores máximos de arsénico, nitratos, cloruros y sustancias mencionadas en dicha normativa como la demás vigente en la materia“.

“Correspondiendo que esta Magistratura expida la orden tendiente a que la empresa Aguas Bonaerenses S.A comience a realizar las obras necesarias que aseguren la calidad y potabilidad del agua de red de uso domiciliario conforme dichos parámetros, debiendo presentar un proyecto específico en tal sentido con plazo concreto de realización, participando del control y posterior implementación del mismo la Autoridad del Agua (ADA) y las áreas competentes que determine el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.-

SUMINISTRO DE BIDONES

Asimismo, hasta tanto se cumpla con la sentencia, mantuvo la medida cautelar oportunamente ordenada exigiendo a ABSA a que entregue agua potable a más de 50 instituciones locales, tanto educativas, recreativas, deportivas, culturales y de salud, públicas o privadas, en las que asistan niños en de la ciudad de Bragado.
Por otra parte, aquellos vecinos que se sumen al expediente, podrán ser beneficiarios también de esta prestación de bidones, hasta tanto se resuelva la situación con la obra que debe hacer la empresa.

CONTROL EPIDEMIOLÓGICO

El juez Dr. Luis Marcelo Giacoia, también ordena en su fallo al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para que por intermedio de quien corresponda, se implemente un plan de vigilancia epidemiológica con los mismos alcances que el llevado a cabo en la ciudad de 9 de Julio.-

 

Fuente La 100 Bragado