Créditos a tasa cero: todo lo que monotributistas y autónomos deben saber
- Publicado el 25/04/2020
Para mitigar el impacto de la pandemia de coronavirus en los sectores vulnerables de la economía, el gobierno introdujo un crédito de tasa cero esta semana para monotributistas de todas las categorías y trabajadores autónomos.
En este marco el Banco Central (BCRA) informó este viernes a las entidades financieras cómo deberán otorgar créditos en pesos a tasa cero por hasta $150.000 a todos los clientes monotributistas y autónomos que lo soliciten.
Por medio de la Comunicación “A” 6993, la autoridad monetaria precisó que los bancos sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP. De esta forma se prevé anular cualquier tipo de impedimento por parte de las firmas financieras.
Además, una vez iniciada la solitud el cronograma será el siguiente:
-Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.
-Deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación; todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los “Créditos a Tasa Cero” a través de la banca por Internet –“homebanking”–.
¿Qué pasa si no cuento con una tarjeta de crédito del banco donde solicito el crédito?
Mediante la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación:
-Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión, ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta;
-Además, se procederá a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios”
-Se mantendrá activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación del “ Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja.
-Cuando la entidad deba emitirle la tarjeta al cliente, deberá arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.
Una vez resuelta el canal en el que se efectivizará el monto solicitado
-La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota. A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “ Crédito a Tasa Cero” estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.
-La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
-Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.