¿Qué se puede hacer y que no durante la veda electoral?
- Publicado el 09/08/2019
Por las elecciones primarias, no hay espectáculos o eventos deportivos durante el fin de semana. La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde el sábado a las 20.
Como marca el cronograma electoral, este viernes a las 8 de la mañana arrancó la veda electoral por lo que los candidatos no podrán realizar declaraciones ni actos proselitistas hasta el cierre de los comicios. Tampoco se pueden publicar ni difundir encuestas hasta las 21 del domingo.
En tanto, el apartado 71 del Código Electoral, establece que dentro de las prohibiciones que establece la veda está la de "realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo" a las 18:00 del próximo domingo.
Los precandidatos presidenciales realizaron sus respectivos actos de cierre de campaña el pasado jueves: el presidente Mauricio Macri lo hizo en el partido bonaerense de Vicente López; mientras que el postulante del Frente de Todos, Alberto Fernández, hizo lo propio en la Ciudad de Córdoba.
Según lo que marca la ley, queda prohibido:
Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso modificado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 08/07/2002)
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4de la Ley N°25.610 B.O. 08/07/2002)