Paso a paso, cómo podrán tramitar desde el lunes monotributistas y autónomos, el crédito a tasa cero

  • Publicado el 30/04/2020

Mediante una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló las medidas que los monotributistas y los trabajadores autónomos tendrían que cumplir para recibir créditos a una tasa cero, un plan que se suponía que debía estar vigente el lunes pero eso eventualmente comenzará la próxima semana.

En la Resolución General 4707/2020, se informó cómo será el otorgamiento de los créditos a tasa cero. Los beneficiarios deberán tramitarlo a través de la página web de la AFIP, con clave fiscal. Sin embargo, recién podrán ingresar al servicio denominado “Crédito Tasa Cero” desde el próximo lunes, hasta el 29 de mayo.

Será el propio sistema el que indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado. Tras completar sus datos, la persona deberá ingresar el importe del crédito que solicita. En caso de poseer, se deberá ingresar el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria. En caso de no poseer tarjeta de crédito, se deberá informar a la entidad bancaria la elección para la tramitación del crédito solicitado.

Por otra parte, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont, pondrá a disposición del Banco Central información correspondiente al crédito, los importes totales de los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del beneficio, “en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos”. La AFIP aclaró que “en caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud”.

En tanto que el Banco Central dispuso que los créditos deberán ser acreditados por los bancos dos días hábiles después de que el cliente los solicite.

Una vez que la entidad bancaria haya efectuado el otorgamiento del crédito, ésta adicionará a cada una de las cuotas de desembolso “el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos”.

El banco realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Cabe mencionar que no pueden acceder quienes tengan un trabajo en relación de dependencia o perciban una jubilación.

Fuente: Ambito