Ni infectadura ni tiranía. El estado reglamentando el ejercicio de los derechos

  • Por José Luis Itoiz -
  • Publicado el 12/06/2020

Hace poco mas de dos meses publique una nota en la que destacaba los reflejos del presidente de la nación para actuar a tiempo frente a la amenaza en ciernes de la pandemia que ya hacía estragos en Europa y Asia, evitando, o al menos dilatando, que se replicara su devastador efecto en nuestro país.

Decía también que el camino que se nos presentaba por delante seria largo y doloroso y advertía que la derecha, desconcertada y atónita en aquel momento, que cuenta entre sus atributos con la paciencia y el cinismo,  estaría agazapada esperado la oportunidad para conectar sus golpes, apelando con astucia a las mas legitimas preocupaciones, angustias y urgencias de la ciudadanía.

En efecto, en las últimas semanas, desde ese arco opositor encabezado mayoritariamente por ex funcionarios que flotaban a la deriva junto a los restos del naufragio del gobierno de Cambiemos (que se disputan la conducción de ese espacio post Macri) en el que convergen otras expresiones minoritaria de la extrema derecha, mediáticos economistas ultra liberales e intelectuales nostálgicos del estado mínimo, se viene intentando instalar un discurso anti cuarentena, acuñando términos como “planentena” o “infectadura”.

Sostienen, alucinados, que se ha quebrado el estado de derecho y que peligra la república a manos de una dictadura. En su desmesurada exageración afirman que los (sus) derechos garantizados por el art. 14 de la Constitución Nacional se encuentran conculcados por una nueva forma de tiranía.  

Parten de una exégesis deliberadamente sesgada, tendenciosa y egoísta de la Carta Magna soslayando que la norma que invocan, además del catalogo de derechos enunciados, inicia su texto con una línea de importancia capital para su correcta interpretación que reza: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme las leyes que reglamenten su ejercicio…” de la que emana el principio de la relatividad en el ejercicio de los derechos, es decir, no hay derechos absolutos.

Si así no fuera, de nada serviría someterse al estado de derecho, ya que en el ejercicio ilimitado de la libertad y el derecho, el más fuerte impondría siempre su prerrogativa al mas débil y nos encontraríamos en un nuevo estado de naturaleza donde otra vez “el hombre es el lobo del hombre”

La atribución reglamentaria estatal en situaciones ordinarias y corrientes impone límites al obrar humano con el objeto de facilitar la convivencia social y proveer al bienestar general con el objeto de que la libertad constituya un patrimonio común y no un privilegio de un individuo, clase o sector. Asimismo en situaciones de excepción producidas por emergencias económicas y sociales habilitan, a mi juicio, un ejercicio más intenso de esta atribución en aras del interés general.

Dicho lo anterior, y si damos por cierto que los derechos no son absolutos corresponde analizar a quien incumbe reglamentar su ejercicio conforme lo prevé nuestra Constitución Nacional. Nos encontramos pues que en principio la ley reglamentaria, a la que refiere el art. 14,  corresponde al Congreso Federal, según lo dispone el art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional. Pero asimismo la Carta Magna expresamente dispone que puede hacerlo el Presidente de la Nación atreves de la  atribución concedida por el art. 99, inc. 2 de nuestra ley fundamental, que le confiera facultades para reglamentar los derechos constitucionales estableciendo los pormenores de la aplicación de la ley, siempre que la materia a legislar no sea penal, tributaria o referida a los partidos políticos.

Es sobre esa facultad constitucional que el poder ejecutivo, desde el Dec. 297/2020, ha venido reglamentado el ejercicio de los derechos en pos de evitar que una descontrolada propagación de la pandemia desborde el sistema sanitario argentino y precipite la catástrofe humanitaria. Puede que alguien no comparta los criterios adoptados, y está en su derecho, lo inconcebible es que se trate de inocular confusión en la ya castigada población machacando con un discurso de supuesta defensa de la república que no alcanza a maquillar su verdadero rostro de la anti política.

El derecho regula una relación de alteridad y es tarea del estado armonizar los diferentes derechos constitucionales en una convicción de valores, preferencias, e idearios ideológicos y políticos en orden al tipo de sociedad a la que aspiramos y los que hoy blanden las banderas de las libertades individuales y a los gritos agitan fantasmas de tiranías son los mismos que, complacientes en ciertos casos y en otros muertos de miedo, se quedaban mudos cuando años atrás la argentina era azotada por una verdadera dictadura que, violenta y atroz, atropelló en plenitud nuestra Constitución Nacional.

Jose Luis Itoiz
DNI 25564529
Abogado
Ex Concejal