La familia de Débora Pérez Volpin acusó a directivos de La Trinidad de encubrir la muerte de la periodista

  • Publicado el 07/11/2019

La familia de la periodista Débora Perez Volpin, fallecida en febrero de 2018 durante una endoscopia, reclamó hoy la indagatoria de directivos y empleados del sanatorio La Trinidad, a los que acusó de encubrir su muerte.

Se trata de los directivos Eduardo Cavallo y Roberto Martingano, el médico Sebastián Alfredo Cecchi Gallo, la instrumentadora Miriam Eliana Frías y la jefa de servicios Claudia Esther Balceda.

Además, en el escrito al que accedió el medio Infobae, la querella denunció la “injustificada” demora de la ANMAT para contestar un simple trámite sobre el equipo con el que se hizo la endoscopía y reclamó al juez Carlos Bruinard más medidas de prueba. “Se observa que el organismo continúa dilatando su respuesta concreta, a pesar de concurrir al Tribunal para exponer ciertas cuestiones generales sobre el procedimiento de control y registración de los equipos médicos que ingresan, y se utilizan, en el territorio argentino”, sostuvo el abogado Diego Pirota.

“Debemos decir la información que conocemos al día de la fecha se corresponde exclusivamente con el mérito de este Juzgado por interpelar al personal de la ANMAT que concurre a la mesa de entradas a ´justificar’ su tardanza, que a la efectiva colaboración del organismo”, se agregó.

En este sentido, la querella entendió que había suficientes elementos para avanzar con las indagatorias y reclamó citar a Roberto Martingano y Eduardo Cavalo como coautores del delito de encubrimiento.También a Sebastián Alfredo Cecchi Gallo por ocultamiento de pruebas, ya que limpió el endoscopio que usó Diego Bialolenkier después de haber hecho el procedimiento en el cuerpo de la periodista. La imputación alcanzó, además, a la instrumentadora quirúrgica Miriam Eliana Frías y a la jefa del servicio, Claudia Esther Balceda, por falso testimonio durante el juicio.

Esta investigación se activó luego de la condena contra Bialolenkier a tres años por homicidio culposo. El fallo no está firme porque tanto la querella como la defensa del anestesista, Nélida Puente, apelaron el resultado.

En el juicio, la querella a cargo de Diego Pirota, había dicho: "Acá mintieron, acondicionaron la prueba y prepararon a los testigos, que eran empleados de la clínica, cambiaron el procesador, adulteraron el número de serie, cambiaron la caña del endoscopio…”. “Acá lavaron la sangre del endoscopio. No sé cómo vienen y lo cuentan tan simples de cuerpo. ¿Por qué lo tuvieron que lavar? Y suprimieron la información de los registros”, agregó.

Con la condena, el Tribunal Oral Criminal 8 ordenó la extracción de testimonios para investigar este nuevo delito. Todos estos elementos fueron recogidos ahora por la fiscal que avanzó en las nuevas imputaciones y no se descarta que en breve pueda haber llamados a indagatoria.

Débora Perez Volpin murió el 6 de febrero de 2018. Se había internado por unos fuertes dolores estomacales que los médicos no terminaban de encontrarle explicación. A las 17 horas de ese día, llego al quirófano. Habló con la anestesista. Se durmió. Nunca volvió a recuperar la conciencia. Durante el juicio, la querella se reconstruyó, con un reloj, minuto a minuto, cómo fue su muerte.

Según estableció el fallo del tribunal oral, la muerte se concretó por la conducta “imprudente y negligente” del anestesista durante el procedimiento de una “video endoscopia digestiva alta” . Según el fallo, “al iniciarse el procedimiento y llegar con el endoscopio a la zona del esófago cervical, el imputado, pese a la existencia de cierta distensibilidad dificultosa del tracto digestivo, siguió avanzando con el instrumento, y ejerció una fuerza excesiva sobre la cara anterior del órgano antedicho, a la vez que seguía insuflando aire para lograr distenderlo".

Ahora, la querella solicitó la declaración indagatoria a todos los aquí imputados en el encubrimiento. “No caben dudas de la falta –intencional- de registros cardiácos de la paciente, inclusive, corroborada por los propios dichos del imputado Martingano, quien afirmó que la paciente no estuvo conectada desde el inicio del estudio endoscópico; aunque no explicó, claro, la razón por la que se decidió no acompañar las hojas impresas por el técnico Chavéz que así lo hubieran permitido corroborar (y probar entonces la negligencia de los médicos actuantes al realizar un estudio endoscópico sin todos los requisitos indispensables para garantizar la correcta atención de la paciente)”, señaló.

Pirota también afirmó que “la señora Frías habrá de ser citada, pues las falsedades vertidas en sus testimonios no merecen mayor prueba que la ya realizada y aquella que, inclusive, se vislumbró en el marco del juicio oral llevado a cabo ante el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 8 de esta ciudad”.

Sobre Balceda, la querella señaló que “fue quien atendió al personal policial que llevó a cabo el allanamiento del 9 de febrero de 2018 en el Sanatorio La Trinidad Palermo (hizo de guía, mostro el quirófano, los equipos, y se ocupó de llamar al personal médico que explicó el funcionamiento de los mismos), y también, como Frías, tuvo poca memoria durante el debate. Valga decir, ella también reconoció haberse reunido con el Dr. Cavallo antes de su declaración en la causa”. “Pero además Balceda parece ser alguien que debería conocer muy bien las características de un equipo de endoscopía (torre de endoscopía), y sobre todo aquellos que están en el Sanatorio La Trinidad Palermo. Pues, recordemos, la mencionada trabaja hace más de 20 años allí, tiene su “oficina” en el área de quirófano, lugar donde se guardan los equipos y se utilizan a diario. Además, es jefa de todas las asistentes que colaboran con los médicos durante los estudios que allí se realizan.”

Por último, agregó la querella, sobre Cecchi Gallo y Cavallo “también existen pruebas suficientes, que demuestran su participación en el encubrimiento que aquí se investiga; máxime cuando, cada uno de ellos, contribuyó a esconder evidencia para la investigación judicial de un delito, y a través de sus acciones entorpecieron, o más bien, impidieron, el accionar de la justicia”.

Sobre la información pendiente, la querella se quejó porque “la ANMAT aún no ha dado respuesta al requerimiento librado por Vuestra Señoría" y añadió: "Vale decir, ha pedido prórrogas al Tribunal, aduciendo que requería de mayor tiempo a los efectos de dar una respuesta acabada. Pero, sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido y la -razonable y justificada- buena predisposición de V.S. para aguardar aquella respuesta, ésta aún no ha sido presentada”.

“De la escasa información suminstrada por parte de la ANMAT, surge con evidencia que la contestación del oficio librado por V.S. no es una cuestión que requiera de mayor tiempo. Sea por la disposición que sea, o en el año que haya sido, si el equipo FUJINON por el que se consulta ingresó al país debería existir un registro. Ya sea como equipo independiente o como parte de un sistema, con o sin número de serie identificado, en el trámite de comercio exterior o en otros, PERO SIEMPRE CON INTERVENCIÓN DE LA ANMAT Y DE ADUANA”, afirmó

Sugirió así: ”bien podría el organismo facilitar a esta judicatura TODOS LOS INGRESOS QUE TENGA REGISTRADOS DE EQUIPOS DE ESTE MODELO, en el trámite que sea. Y después podrá V.S. evaluar la posibilidad de restringir la búsqueda a través de, por ejemplo, la solicitud de información a la Dirección General de Aduanas” y agregó: “en virtud de las manifestaciones del personal de la ANMAT, entendemos que resultaría útil requerir a la Dirección General de Aduanas (DGA) sobre la existencia de registros de importación del equipo que en autos se investiga”.

Fuente: Infobae