La falacia de la "industria del juicio": en diez años litigó el 1,9% del universo de trabajadores

  • Publicado el 06/05/2024

Las estadísticas oficiales de la justicia del trabajo demuestran que «la industria del juicio», uno de los latiguillos que utilizó el gobierno de Javier Milei para empujar en la Cámara de Diputados la aprobación del capítulo laboral de la Ley Bases, no existe.

La realidad científica desmiente un masivo ejercicio abusivo de los trabajadores para denunciar inexistentes e inventadas irregularidades laborales que luego derivan –con aparente complicidad de los jueces y abogados– en resarcimientos e indemnizaciones de tal magnitud que obligan a quebrar a empresas, especialmente las pequeñas y medianas. Menos aún: la mayoría de los conflictos laborales no llega al ámbito judicial. Se resuelven (o no) fuera de los tribunales.

La Cámara Nacional del Trabajo publica mensualmente las estadísticas del fuero. La de marzo de 2024 (es decir que son datos actualizados) incluye también un relevamiento de la última década. Entre 2014 y 2024, según surge del informe, se emitieron 257.011 sentencias definitivas, poco más de 25 mil por año. Tomando como base que el universo de trabajadores (entre formales e informales) es de unos 13 millones y medio de personas, los litigios estrictamente laborales de los últimos diez años involucraron al 1,9% de esa masa.

¿Puede llamarse a eso «industria del juicio»? Aislado, el dato puede resultar engañoso. Es necesario
complementarlo con otros índices que lo confirmen, lo relativicen o lo desmientan. En marzo de 2024, el fuero laboral dictó 3542 sentencias definitivas, a razón de 118 por día. Al 31 de marzo, hay 17.083 «expedientes a sentencia», causas que están listas para resolverse. Ese volumen de causas de expedientes de resolución inminente involucra 0,12% de la masa laboral.

Marzo de 2024 contra mismo mes de 2023, los guarismos se mantienen, en líneas generales. El fuero dictó 3381 sentencias definitivas (3542 en 2024) y un total de 12.458 en el trimestre (12.819 en 2024). La variación interanual, en el contexto de una crisis económica y social y con un proceso electoral en marcha que derivó en el recambio de los juicios laborales incentivará a las empresas a tomar empleados. «Un operario se quiebra un dedo y tenés que vender la empresa para pagarle», arguyen.

Pero el enunciado omite que casi la totalidad de los reclamos, incluso los que se traducen en juicios, están dirigidos a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) y no a las empresas. Para eso fueron creadas las ART en 1995, en el final de la primera presidencia de Menem. Para evitar que un siniestro laboral hiciera quebrar a una pyme.

La página de Internet de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) consigna un fallo de la Corte Suprema del 23 de abril último que puso un límite a los reclamos rocambolescos. Es, justamente, una demanda de un trabajador por un accidente que sufrió en 2008 (sí, hace casi 16 años) a poco más de un mes de ingresar a su nuevo conchabo.

Los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con la disidencia de Horacio Rosatti, establecieron que «la sola circunstancia de que el trabajador hubiera sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la ART incumplió con su vigilancia a los efectos de responsabilidad».

La Corte rechazó la demanda del trabajador después de comprobar que «participó de un curso de capacitación sobre normas de higiene y seguridad a los pocos días de ingresar y también quedó acreditado que se le habían suministrado elementos de protección personal, entre ellos calzado de seguridad. (…) Fue precisamente en la última inspección que tuvo lugar antes de producirse el accidente que la aseguradora aconsejó mantener la ropa de trabajo y los elementos de protección personal (casco, calzado de seguridad, guantes, protección ocular y auditiva».

La ART cumplió con su obligación, pese a lo cual el siniestro laboral igualmente ocurrió. ¿Por qué? La resolución ensaya una respuesta: «existen constancias de numerosas denuncias efectuadas por la ART ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo por inobservancias de la empleadora».

Si ante la «inobservancia» de las medidas de seguridad de la empresa un fallo la condena a indemnizar a su trabajador no se trata de «industria del juicio» sino, simplemente, de justicia. <

 

Nota Tiempo Argentino-Por Néstor Espósito