Ficha Limpia: La Libertad Avanza quiere proscribir a Cristina Kirchner

  • Publicado el 19/01/2025

Las fuerzas de derecha, impulsadas por Javier Milei, intentan poner en marcha sesiones extraordinarias en el Congreso con proyectos como "Ficha Limpia", que busca proscribir a Cristina Kirchner y que choca de frente con jurisprudencia de la Corte Suprema; la "Ley Antimafia", objetada porque sólo amplía el poder discrecional de las fuerzas de seguridad, pero no apunta ni remotamente a la trama económica del crimen organizado; y el "Juicio en ausencia", que se quiere utilizar contra Irán en el caso AMIA y que es considerado inconstitucional por juristas como Raúl Eugenio Zaffaroni, pero defendido por otros jueces en actividad y vigente en un largo listado de países. Por supuesto, que nada se podrá hacer sin conseguir el quorum en ambas cámaras, en el medio de un clima de confrontación, entre otras cosas, porque el oficialismo se niega a tratar la ley de leyes: el Presupuesto.

Apunten a Cristina
Los jueces electorales ya le mandaron varios mensajes a los diputados, pero no tuvieron eco. El proyecto de Ficha Limpia es inconstitucional y, sobre todo, aquí rige la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso de Carlos Menem. El riojano había sido condenado en el juicio por el tráfico de armas a Croacia y Ecuador y el fallo fue confirmado por la Casación. Es exactamente la misma situación que hoy tiene CFK. En ese momento, Menem se presentó como candidato a senador por La Rioja y la justicia lo objetó. La Corte Suprema, sin embargo, revocó esa decisión y sostuvo que el expresidente era inocente hasta que el fallo estuviera firme y para ello faltaba que se expidiera la Corte. Por lo tanto, el máximo tribunal consideró que Menem ( al igual que  Cristina Kirchner ahora) seguía siendo inocente y lo habilitó para ser candidato. De hecho, Menem ganó la banca en el Senado y, además, la Corte lo sobreseyó al final del camino.

Esto significa que, aunque aprueben la ley de Ficha Limpia, es posible que la expresidenta --si así lo considera-- presente su candidatura y la justicia debería resolver en función de lo que ya dijo la Corte Suprema. Eso es lo que dicen los jueces electorales consultados por Página/12. La ley violaría la Constitución y lo que ya sostuvo la Corte. Aun así, cosas más raras han ocurrido en la justicia en materia de persecución política por lo que nada está dicho.

Ley antimafia, ley antipobres

Otro proyecto de dudosa constitucionalidad y, sobre todo, tendencioso, llega al Congreso de la mano de Patricia Bullrich. Se trata de la Ley Antimafia que habilita la declaración de Zona Sujeta a Investigación Especial. “Son espacios donde funcionarios policiales y judiciales tienen facultades para hacer una sucesión de allanamientos --‘allanamientos conexos’-- sin orden judicial y lo mismo sucede con las intervenciones telefónicas: pueden pasar de unos teléfonos o celulares a otros, sin orden judicial--explica Paula Litvachky del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)--. En pocas palabras: zonas de excepción. La descripción evidencia que son barrios populares donde es sencillo encontrar un puesto de microtráfico, adonde se dirigen los consumidores de drogas. No son las rutas por las cuales ingresa el dinero generado en los mercados ilegales y se transfiere a la economía legal”. O sea, la ley no se orienta a los grandes dueños de los “negocios” del narcotráfico u otros delitos.

El proyecto incluye una especie de extensión de la polémica "asociación ilícita", que suma pena por ser de la organización y que, para pibes que tienen poca o ninguna participación, implican penas desproporcionadas. “También se relajan los controles sobre las fuerzas de seguridad --agrega la directora del CELS-- al ampliar la figura de la legítima defensa. Alcanzaría con que la persona que perdió la vida por el accionar policial sea acusada de haber cometido un delito para que sus familiares no puedan llevar adelante un juicio”. En otras palabras, si un policía mata a alguien acusado de ser ladrón, no habría lugar a la acción judicial. “Los policías pasan a ser los jueces de sus propios actos”, concluye Litvachky.

Sin embargo, la mayor objeción tiene que ver con la falta de efectividad de la ley: apunta al hilo más delgado y más pobre del delito, no apunta contra los grandes, contra los que manejan la organización y, sobre todo, manejan el dinero.

El juicio en ausencia, una ley AMIA

El proyecto es impulsado desde hace años por la DAIA y apunta directamente contra los iraníes y libaneses acusados de tener vínculo con el atentado contra la mutual judía. La cuestión plantea enormes controversias. Raúl Eugenio Zaffaroni ya explicó en 2016, en Página/12, que “el juicio en ausencia no es posible, no es viable en modo alguno, en nuestro sistema jurídico”. La base de su planteo es que no se cumple con el derecho a la defensa porque “la presencia del imputado es una garantía de la defensa, porque es quien conoce mejor que nadie los hechos y su defensa”. También Zaffaroni considera que no hay posibilidad de aplicar una norma de manera retroactiva. La Constitución dice que ‘ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Y el juicio se funda tanto en la ley penal como la procesal”.

Varios magistrados en actividad, en cambio, salieron a defender el juicio en ausencia. El integrante de Casación, Mariano Borinsky, el secretario de esa Cámara, Juan Manuel Garay, y el juez en lo Penal Económico, Marcelo Aguinsky, publicaron columnas en ese sentido. Uno de sus principales argumentos es que se aplica en España, Francia, Alemania e Italia, entre otros países, y que debería usarse en casos de excepcional gravedad como los atentados a la AMIA y la Embajada de Israel.

Hay, además, una fuerte controversia en torno a si el sistema Interamericano, el tratado de San José de Costa Rica, permite el juicio en ausencia. El texto de la Convención, que tiene rango constitucional para la Argentina, dice “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley”. Y más adelante plantea que hay derecho a “una comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada”.

Alejandro Rúa, un estudioso del caso AMIA y autor del reciente libro 30 Días sobre el atentado, sostiene que el texto es taxativo y su espíritu es que la notificación de las acusaciones debe ser presencial. Los defensores de la ley afirman que, en el caso AMIA, iraníes y libaneses están prófugos hace 30 años, es evidente que no se van a presentar, y la falta de notificación se subsana con un nuevo juicio si se presentan. Hubo un caso muy mencionado y resuelto por la Corte Interamericana, que aceptó que se envíe a Francia al nigeriano Mohamed Tajudeen, que había sido juzgado en ausencia en el país europeo por vinculación con el narcotráfico. Para Aguinsky es una evidencia de que el sistema interamericano permite el juicio en ausencia. En cambio, para Rua es lo contrario: sólo se admitió la extradición a Francia --país no americano-- porque la justicia de ese país haría un nuevo juicio presencial. La Corte Interamericana --afirma Rúa-- de ninguna manera convalidó el juicio en ausencia. Para Aguinsky, no lo objetó. 

En la defensa de la ley se plantea que, teniendo en cuenta el derecho de las víctimas, es justo no permitir que los autores (terroristas en este caso) queden impunes. La realidad actual de los iraníes y libaneses es que tienen órdenes de captura, con alertas rojas de Interpol, pero una condena en un juicio en ausencia no será muy convincente. De hecho, buena parte de las organizaciones de familiares de las víctimas del atentado contra la AMIA sostienen que el juicio en ausencia es una trampa para cerrar el expediente.

Es posible que el saldo sea una condena al régimen (retrógrado) de Irán, que es el actual objetivo de los gobiernos de Estados Unidos e Israel. Pero es más que dudoso que se tuerza la realidad de esa investigación: a 30 años sólo hay informes de inteligencia y no hay pruebas, por lo que no hay forma de sostener jurídicamente de dónde salieron los explosivos, quién condujo las camionetas-bomba hasta la Embajada y la AMIA y quién estuvo detrás de los comandos que asesinaron a más de 100 personas inocentes. Le designarán un defensor oficial a los iraníes y libaneses y habrá un juicio que será más un show geopolítico, que una real búsqueda de la verdad. 

 

Nota Página 12-Por Raúl Kollmann