Etiquetado frontal: Juntos por el Cambio se niega a dar quórum y el Frente de Todos negocia a contrarreloj
- Publicado el 05/10/2021
El Frente de Todos buscará reunir quórum para la sesión especial que impulsa para hoy, a fin de convertir en ley el proyecto de etiquetado frontal que advierte sobre los excesos de grasas, sodio y azúcar en los alimentos, mientras que Juntos por el Cambio anticipó que no colaborará para reunir el número reglamentario. No obstante, la coalición opositora sí participará del debate en el caso de que el Frente de Todos consiga juntar los 129 legisladores requeridos para abrir la discusión.
La coalición opositora decidió no dar quórum al considerar que la sesión fue convocada por el oficialismo y propuso realizar una sesión la próxima semana en la que se incluya un temario consensuado entre todos los bloques parlamentarias y se incorpore el proyecto de etiquetado frontal, informaron fuentes parlamentarias.
Si el oficialismo no consigue el respaldo de otros bloques, la primera sesión presencial convocada en la Cámara baja tras un año y medio de funcionamiento virtual por la pandemia de coronavirus corre el riesgo de fracasar.
El temario de la convocatoria impulsada por el oficialismo incluye, además, otras iniciativas, como la que propone políticas transversales para las personas en situación de calle y otro referido a medidas vinculadas con la actividad de la vitivinicultura.
Ley de etiquetado frontal: qué dice el proyecto
-Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
-Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
-Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
-Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".
-En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".
-En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
-El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
-El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
-No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
-Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
-Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
¿Qué prohíbe?
El texto del proyecto establece una serie de prohibiciones. En primer lugar, prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
Además, prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes, ya que según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, realizada en 2018, en Argentina el porcentaje de niñes de 0 a 5 años con exceso de peso es del 13,6%.
También se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
Por otro lado, se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
Finalmente, se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito para este tipo de alimentos