Amplían los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos
- Publicado el 07/07/2020
El Gobierno ampliará la posibilidad de calificar para los créditos a "tasa cero" introduciendo un cambio clave. En lugar de demostrar una caída en la facturación durante los meses de marzo y abril de 2020, respecto del año pasado, ahora podrán hacer lo propio con los meses de mayo, junio y, eventualmente, julio. En los próximos días habrá una reglamentación de la AFIP que indicará cuándo comienza este cambio.
La modificación está publicada desde el lunes en el Boletín Oficial. El objetivo de esta medida es "ampliar" el universo de monotributistas y autónomos que puedan tramitar el beneficio. Los créditos a tasa cero por ciento permiten obtener un préstamo de hasta 150 mil pesos y recién comenzar a devolverlo dentro de 6 meses y en 12 cuotas. El repago es por el mismo monto, dado que la tasa (cero por ciento) es subsidiada por el Estado.
Hasta el momento, la cantidad de gente que pudo beneficiarse con los créditos a "tasa cero" resultó inferior a la prevista por el propio Gobierno.
Contra un objetivo de tener al menos un millón de beneficiarios, se anota algo más de medio millón. Y de ese total, unas 400.000 personas, ya percibieron los créditos. El crédito promedio asciende a 122.000 pesos.
Uno de los limitantes, precisamente, tenía que ver con que muchos comerciantes habían facturado en marzo y abril por bienes y servicios que luego no pudieron cobrar, con el inicio de la cuarentena. Pero como ya estaban facturados, entonces no pudieron cumplir con el requisito de haber facturado menos que un año atrás. Con las modificaciones, se tendrá en cuenta meses completos con cuarentena y baja actividad económica. La AFIP incorporó entre los criterios la evaluación sobre los niveles de facturación electrónica de abril, mayo y junio para determinar cuándo los contribuyentes pueden iniciar el procedimiento. La evaluación será secuencial. Primero se utilizará el criterio vigente para analizar si la facturación se ubica por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentra registrado. Cuando sea superior, se aplicará el mismo criterio para evaluar el desempeño de la facturación durante abril completo. Si entonces tampoco le corresponde acceder el procedimiento se repetirá con la facturación de mayo y luego con junio.
El criterio para los autónomos contempla la facturación entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020. La posibilidad de iniciar el trámite se habilita cuando la variación en los ingresos es de hasta un 5 por ciento. Cuando el contribuyente supere esos parámetros se procederá a comparar la facturación entre el mes abril completo de 2019 y 2020. Si el resultado de esa evaluación es negativo se realizará el mismo ejercicio para mayo y junio.