Desde hoy, el Gobierno Nacional sumó 11 nuevos sectores a la lista de actividades exceptuadas de la cuarentena

  • Publicado el 20/04/2020

A partir de este lunes, como lo dio a conocer el sábado el gobierno nacional, se  sumaron 11 nuevos sectores a la lista de actividades exceptuadas de la cuarentena iniciada el 20 de marzo, la cual se extendió al menos hasta el próximo fin de semana por la pandemia de coronavirus. La ampliación de permitir nuevas actividades surgió del pedido de gobernadores provinciales, bajo protocolo de control, en especial en zonas o localidades de baja circulación del virus y baja densidad poblacional, que facilita respetar el distanciamiento social.

Las nuevas actividades permitidas son las siguientes: apertura de establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, como Rapipago y Pagofácil, lo que también permitiría descongestionar en alguna medida la actividad del correo, que en la mayoría de las localidades del interior cuenta con una sola oficina de atención al público.

Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas y la actividad registral nacional y provincial, con el mismo mecanismo de atención. 

También quedará exceptuada la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. 

A su vez, se retomará la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo, destinada a aliviar el desempeño de muchos profesionales y canalizar la necesidad de atención de los particulares, ya que Covid-19 no es la única afección de salud que alcanza a los argentinos. 

Lo mismo sucederá con los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo y con este mismo mecanismo abrirán también las ópticas.

Los peritos y liquidadores de siniestros de compañías aseguradoras podrán realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias, aunque en ningún caso se podrá realizar atención al público ya que todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

Quedarán habilitados los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género, medida directamente vinculada a los efectos colaterales de la cuarentena y, en particular, a su extensión en el tiempo. 

La producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo, para  preservar la salud no sólo de las empresas, sino de la macroeconomía, en una economía necesitada de divisas, como así también procesos industriales específicos, con autorización previa del mismo ministerio. 

El ámbito de aplicación de las nuevas excepciones serán las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chacho, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad de Buenos Aires. Cada provincia deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades exceptuadas, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo. Son los recaudos que, cuando los gobernadores pidieron aflojar el confinamiento, Jefatura de Gabinete les pidió que tomaran para aprobar sus propuestas.

La Decisión Administrativa 524 también aclara que las excepciones también podrán ser dejadas sin efecto por el Jefe de Gabinete en cualquier tiempo y circunstancia según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica. La norma señala que las actividades y servicios mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. El criterio general es el otorgamiento de turnos y medidas de distanciamiento e higiene, tanto por parte de la autoridad otorgante como de las empresas y profesionales exceptuados, cuyos trabajadores o dependientes deben además tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación”.