Sin el aval del Senado, Milei apeló al decretazo para nombrar a dos jueces en la Corte

  • Publicado el 26/02/2025

Javier Milei está dispuesto a hacer lo que Mauricio Macri no pudo. Nombrar a dos jueces “en comisión” en la Corte Suprema, como el líder del PRO quiso hacer con Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, está dentro de las hazañas que el libertario pretende anotar en su haber. Cuando todavía crepitan las brasas del criptogate que lo tiene como máximo acusado de una estafa millonaria, el Presidente anunció que firmó un decreto para nombrar al académico Manuel García Mansilla y al juez federal Ariel Lijo como los nuevos integrantes del máximo tribunal. En la Casa Rosada no desechan la idea de conseguir en algún momento del año el aval del Senado.

Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) calificaron la decisión de inconstitucional. Su directora ejecutiva, Paula Litvachky, dijo a Página/12 que no descartan acudir, junto a otras organizaciones de la sociedad civil, a los tribunales. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, por su lado, sostuvo que se trata de un acto nulo de nulidad absoluta porque es una designación que no cumple con los requisitos de la Constitución. El excamarista federal y actual presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) Ricardo Gil Lavedra lo calificó como un retroceso institucional que afecta seriamente la independencia judicial.

Desde temprano, se había instalado la versión de que Milei iba a firmar un decreto para completar las dos vacantes que hay en la Corte Suprema desde que se jubilaron Elena Highton de Nolasco (2021) y Juan Carlos Maqueda (2024). La confirmación llegó a las 17.16 a través de un comunicado de la Oficina del Presidente.

“El Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel García Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo período legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con solo tres miembros”, escribieron desde la Casa Rosada –desconociendo que la Corte ya funcionó con tres integrantes cuando Carlos Fayt decidió retirarse en diciembre de 2015.

La administración de La Libertad Avanza (LLA) se ampara en el que el artículo 99, inciso 19 de la Constitución establece que el Presidente “puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”. El mismo atajo ya había sido sugerido por Fabián “Pepín” Rodríguez Simón a Macri en los primeros días de su gobierno para evitarse el trámite en el Senado.

El otro argumento que invoca el Gobierno es que el Senado se mantuvo en silencio después de que la Casa Rosada cumplimentara todos los pasos para conseguir el aval de la Cámara alta desde que el 20 de marzo postuló a Lijo y García Mansilla, quienes fueron a defender sus pliegos en agosto a la comisión de Acuerdos.

Solo Lijo tenía las firmas necesarias para llevar el dictamen al recinto. Si bien estaba prevista una sesión para el viernes pasado –durante el período de extraordinarias–, el oficialismo terminó suspendiéndola porque no reunía los dos tercios. Mientras tanto, afilaba el lápiz para redactar el decreto. “En ningún caso el Senado tiene la potestad para rechazar el acuerdo de los candidatos propuestos por el Presidente en base a preferencias personales o políticas de los senadores”, dijeron desde el Gobierno como si el Congreso no fuera un poder político.

Con grandilocuencia, desde la Oficina del Presidente, advirtieron que “el Gobierno Nacional no tolera ni tolerará que los intereses de la política se impongan por sobre los del pueblo argentino, bajo ninguna circunstancia” e informaron que continuarán con el trámite legislativo para intentar que ambos juristas consigan el aval del Senado.

Esa alternativa se encuentra con un escollo. Para ser nombrado juez de la Corte se necesitan dos tercios del Senado. UxP tiene 34 de los 72 senadores, lo que implica que puede bloquear cualquier designación. El 26 de noviembre pasado, los integrantes del interbloque que preside José Mayans hicieron saber que habían asumido un compromiso público de “impulsar el inmediato rechazo del pliego de acuerdo de cualquier persona que acepte ser designado en comisión” porque lo consideraban manifiestamente inconstitucional y “una afrenta irreparable al sistema republicano, democrático y federal”.

La decisión fue refrendada este martes a través de un comunicado en el que la bancada denunció que “una vez más el presidente Javier Milei vuelve a violar la Constitución y las leyes y a arrogarse facultades que le están vedadas al Poder Ejecutivo”. En la interpretación de UxP, la Constitución cuando habla de “empleos” que pueden ser cubiertos durante el receso del Congreso se refiere a los diplomáticos y militares que también requieren el acuerdo del Senado.

Los perfiles

El 28 de agosto pasado, la senadora Anabel Fernández Sagasti (UxP) le preguntó a García Mansilla si él hubiese aceptado una designación en comisión como Rosatti y Rosenkrantz.

–Yo no hubiera aceptado una nominación en comisión porque, más allá de que la Constitución lo prevé, evidentemente hay un gran sector de la población que con buenas razones resiste este tipo de decisiones– se atajó el candidato.

Sin embargo, Milei lo puso en la misma situación. De 54 años y nacido en Bariloche, García Mansilla es el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, históricamente ligada al Opus Dei. Se graduó como abogado en la Universidad del Salvador. Hizo una maestría en Georgetown con una tesis sobre la crisis de separación de poderes en la Argentina. Bien podría usar su designación para la Corte como un caso de estudio. En varias ocasiones, se pronunció en contra del hiperpresidencialismo y afirmó que los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) –a los que su promotor en la Corte es afecto– destruyeron la separación de poderes.

Al momento de impugnarlo, el CELS marcó que se oponía al fallo FAL porque entendía que las mujeres aún habiendo sido violadas, si no sufren algún tipo de discapacidad mental, no tienen derecho al aborto. También le cuestionaron su desdén por las audiencias públicas en la Corte, a las que consideró “populismo judicial”.

Lijo, de 56 años y egresado de la Universidad de Buenos Aires (UBA), es un nacido y criado en Comodoro Py. Se forjó una carrera en la Cámara Federal porteña bajo el ala de Luisa “Piru” Riva Aramayo, una de las primeras jefas políticas de los tribunales de Retiro. Concursó y consiguió en 2004 que Néstor Kirchner lo designara al frente del Juzgado Federal 4.

Lijo hizo trascender que pretende tomarse licencia de su juzgado. No quiere renunciar y perder su cargo si en un año no consigue el aval del Senado para permanecer en la Corte. El pedido de licencia debe pasar primero por la Cámara Federal porteña –donde decían que aún no habían recibido pedido alguno– y luego por el máximo tribunal. Si los supremos no le habilitaran la licencia extraordinaria, Lijo podría declinar su nombramiento para la Corte.

La intención de máxima de Milei es que el próximo sábado 1 de marzo, cuando abra las sesiones ordinarias del Congreso, estén Rosatti, Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, García Mansilla y Lijo sentados cerca de él. Una Corte sin lugar para las mujeres y con mucho espacio para las luchas intestinas. Habrá que ver si dan los tiempos porque Rosatti tendría que tomarles juramento a los recién llegados. “Silencio total”, contestó una fuente del cuarto piso del Palacio de Justicia.

Las reacciones

“Entendemos que la designación es inconstitucional. La Constitución no habilita al Presidente a decidir unilateralmente cómo conformar la Corte Suprema”, sostiene Paula Litvachky, del CELS. “El Presidente pretende que el Senado haga un análisis objetivo de las nominaciones, cuando el diseño constitucional dice que esto no es así. Es un planteo falaz. El Senado debe prestar un acuerdo político. El gobierno pretende hacer una demostración de fuerza y dejarle una función raquítica al Senado. Una vez más vemos, como con los DNU, que la administración pretende gobernar a través de hechos consumados”, añade.

Para Gil Domínguez, la Constitución habilitaría a designar en comisión solo ante circunstancias extraordinarias: si la Corte se quedara sin integrantes o con uno o dos miembros –lo que haría imposible dictar fallos, ya que se debe conformar mayoría de tres votos–, si se produjera una vacante durante el receso del Senado y si existieran casos urgentes para ser resueltos. Nada de esto se ve en estas circunstancias.

“Los argumentos que se dan son absolutamente inatendibles”, opina, por su parte, Gil Lavedra. “No es que el Senado tenga la obligación de prestarle acuerdo al presidente de la República, tiene que llegar a un consenso respecto de los nombres, por eso se exige una mayoría tan calificada. Pero no es que el presidente les dio la oportunidad, y como no le prestaron el acuerdo, puede hacerlo por decreto”, destaca.

 

 

Nota Página 12-Por Luciana Bertoia